Alegacion juris politica en defensa del ramo de Comercio de extracción de Vinos de Xeréz para dentro y fuera del Reyno, con los diputados de vinatería: sobre derogación del gremio y sus ordenanzas
- Autor: Ruano, Miguel Antonio
- Siglo: Siglo XVIII
- Categoría: Impreso
- Lugar: Madrid
- Editorial: en la Oficina de Pantaleón Aznar
- Año: 1783
- Páginas: [1], 21 h.
- Biblioteca: Biblioteca Digital Hispánica
- Materias: Bebidas, Economía y Comercio, Legislación
- Palabras clave: Comercio, Gremios, Legislación, Tasas, Vino, Vino de Jerez
- Idioma: Castellano
Descripción
Obra que tiene como tema central la polémica existente en aquel momento sobre la conveniencia o no de imponer una tasa en la venta de vinos, postura que defendía el gremio y que rechaza el autor del texto.
Contenido
Preámbulo.- Artículo primero: se hará demostrable la justicia de que mirando a la mejor luz el Consejo este asunto, se sirva moderar la primera parte del Auto, proscribiendo un Gremio, que siendo las ventajas que puede producir muy contingentes, han sido y son los perjuicios que vienen de su formación y subsistencia, positivos y evidentes.- Se hará la necesidad de que se reforme enteramente la Ordenanza X, de modo que sea libre la venta de los vinos y no con el gravamen de la tasa, que quiere imponer el Gremio, creyéndolo útil a los particulares y al Estado.- Artículo III: Se evidenciará lo perjudicial que es y ha sido en lo antiguo la tasa de trigo, vinos y demás géneros, refiriendo algunos de los muchos AA., que testifican el daño general de la asignación de precio fixo.- Se manifestará la justicia, de que corra, y sea en quanto a los comerciantes extractores, que litigan, absoluta la derogación que ha hecho el Auto del Consejo de la Ordenanza XII y XIII, por no ser factores ni progenetas.- Artículo V: Se demuestra la ilegalidad injuriosa de las declaraciones juradas que piden los diputados a los comerciantes extranjeros y cosecheros; y se desvanece el nuevo cargo que atribuyen a la venta que hizo fuera de la tasa el presbítero Don Antonio Dávila.- Artículo VI: Se ven precisados los extractores y comerciantes por mayor a desagraviarse de las injurias de los Diputados, indicando el origen y estimación pública que tiene el comercio en otras provincias y debe tener en este reyno.- Artículo VII: Se manifiesta la justificación del auto en orden a lo que ha reformado en los quatro capítulos que adicionó nuevamente a sus ordenanzas el gremio.- Artículo VIII: Se hará en la misma conformidad evidente la desestimación de la solicitud de la vinatería, de que se modere el auto en quanto manda no hacer novedad por ahora en la medida de botas de vino.
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